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Interrupción voluntaria del embarazo, ¿cómo proceder?

En Colombia, hace 16 años se logró un avance importante para la garantía y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres por medio de la Sentencia C-355 del 2006, con la despenalización del aborto, en caso de cumplirse alguna de las siguientes tres causales: 

a.   Cuando peligra la vida o la salud de la madre.

b.   Cuando se presenta malformación del feto incompatible con la vida.

c.  Cuando el embarazo es producto de abuso, violación, incesto, transferencia de óvulo o inseminación no consentida.

Es por esta razón, que bajo esta normativa no se logra abarcar toda la problemática de un país con múltiples barreras para la planeación y la planificación familiar. Por ejemplo, en el 2022, el Instituto Nacional de Salud (INS) reportó 409 muertes maternas tempranas durante la gestación, el parto y hasta 42 días posparto; siendo estas, 100 muertes más de las proyectadas para el mencionado año. 

Hoy, Colombia se convierte en el primer país latinoamericano en despenalizar completamente el aborto hasta la semana 24 de gestación gracias a la sentencia C-055 del 2022, donde se declara que no se considera delito la interrupción voluntaria del embarazo (IVE) antes de la semana 24 y posterior a esta, si cumple alguna de las tres causales mencionadas en la sentencia C-355 del 2006.

Entrando un poco más en contexto, es preciso recordar que para la Organización Mundial de la Salud (OMS), el aborto se define como la interrupción del embarazo antes de la viabilidad fetal y, esta última, se define como la capacidad adquirida del feto para sobrevivir fuera del ambiente materno con el soporte médico necesario, dependiendo del nivel de atención y la capacidad de respuesta local. Además, se toman rangos de viabilidad con peso entre 500 y 750 g, entre las 22 y 26 semanas de gestación. 

También es importante tener presente que la objeción de conciencia es el derecho que tiene cada médico, a no practicar la IVE por sus creencias y convicciones personales. En este caso, el médico debe brindar toda la información pertinente y no entorpecer el proceso para que las EPS e IPS realicen el procedimiento y atiendan a las pacientes lo más pronto posible. 

Ahora que conoces más sobre este tema y la ley que abarca la interrupción voluntaria del embarazo, te presentamos tres casos donde debes tomar acción como médico. Participa en la discusión “Interrupción voluntaria del embarazo” de nuestro FORO

Referencias bibliográficas:

Sentencia C-055/22, sobre la protección de la libertad de conciencia de las mujeres y personas gestantes, República de Colombia. 21 de febrero de 2022.

Código penal, artículos 122 y 123 que establecen el delito de aborto, República de Colombia.

Sentencia C-355/06 que despenaliza el aborto en tres situaciones específicas

Sentencias T-209 de 2008 y T-388 de 2009 sobre la objeción de conciencia. República de Colombia.

Zárate D. (2020). Estatuto moral del feto viable y autonomía de la mujer en la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia [tesis para optar por el título de magíster en bioética]. Pontificia Universidad Javeriana.

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